Se aprueba la nueva legislación que pone fin a la incapacitación judicial por discapacidad

Hoy se ha publicado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es un importante paso para la adaptación real de nuestra normativa interna a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Os informamos de algunas cuestiones clave en relación a esta ley:
- Entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021 (a los tres meses de su publicación).
- Se pone en marcha un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y se producen modificaciones importantes en varias leyes (civil, procesal, registral…).
- Hablaremos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y no de “incapacitaciones”.
- Se trata de un sistema en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos.
- Se trata de cambiar el sistema hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
- Por ello en el ámbito procesal y judicial se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
- La principal figura de apoyo de los procedimientos judiciales será la curatela. Las tutelas desaparecen para la mayoría de edad, y solo en casos excepcionales se acordará la curatela representativa.
- Cuando entre en vigor la ley 8/2021 las personas que actualmente tienen su capacidad modificada judicialmente, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta.
- Los tutores y curadores nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de la nueva Ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.
- Los procesos sobre la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la nueva Ley pasarán a regirse por ésta.